domingo, 26 de septiembre de 2010

Constitucionalidad o Inconstitucionalidad de cobrar una mayor matrícula a estudiantes de colegios privados...?

Estudiante: M. Daniela González Sanahuja. Carne: B02774.
Profesor: Adonay Arrieta.
Curso: Sistemas de Investigación y Razonamiento Jurídico II.
Tarea: Ensayo sobre constitucionalidad o inconstitucionalidad de cobrar una mayor matricula a estudiantes de colegios privados.


Si analizamos la cuestión de si una institución de enseñanza superior pública como lo es la Universidad de Costa Rica debería cobrar una matrícula más elevada para los estudiantes que provienen de colegios privados podemos derivar diferentes conclusiones al respecto, así que me limitare a analizar de acuerdo con la Constitución Política mi punto de vista personal.

Por un lado se podría alegar la inconstitucionalidad del asunto si tomamos como referencia el artículo 33 de la constitución política que dice expresamente: “Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.” Si lo analizamos desde este punto de vista, al cobrar una matrícula más alta a los estudiantes provenientes de colegios privados, se estaría haciendo una discriminación al estar cobrando a las personas por su formación desigualmente ya que todos tenemos derecho a educarnos y tal y como lo dice el artículo, somos iguales ante la ley.

Sin embargo, desde otro punto de vista y tomando como referencia el artículo 18 de la constitución política que establece expresamente: “Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos.” Evidentemente la primera parte del articulo no viene al caso, pero cuando visualice la palabra gastos públicos, recordé que se supone que los costarricenses debemos contribuir con la financiación del estado por medio del pago de impuestos pero esta contribución de debe ser de acuerdo con las capacidades económicas de cada quien, es decir, de acuerdo con la frase: “que el rico pague como rico y el pobre como pobre.” Al relacionarlo con el problema planteado en este ensayo, podría decirse que a la hora de efectuar el pago de servicios educativos superiores a una institución pública como lo es la Universidad de Costa Rica y de acuerdo con lo anteriormente mencionado, las personas provenientes de colegios privados deberían realizar una mayor contribución a la hora de pagar sus estudios. Si se deduce que una persona acudió a un colegio privado es porque, efectivamente tiene mayores posibilidades que una persona proveniente de un colegio público, por lo que parecería lógico que pagara una suma más elevada aquella persona con mayores posibilidades y de esta forma contribuir más al financiamiento de la universidad, así como solidarizarse con aquellas personas que no poseen las mismas posibilidades y que requieren de ciertas ayudas para el financiamiento de su formación.

En síntesis, pienso que el hecho de que la Universidad de Costa Rica cobrara una cuota más elevada a las personas provenientes de colegios privados, no sería un acto inconstitucional, por las razones anteriormente expuestas. Sin embargo, todo esto es la interpretación que yo le doy a las cosas y una opinión completamente personal, no quiere decir que así sean necesariamente las cosas y respeto las diversas opiniones que pueda tener la gente del asunto en cuestión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario